Miércoles, 17 de noviembre de 2004 / Ultima Hora
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Gregorio Delgado del RÍO, catedrátido de Universidad, abogado de familia |
El Gobierno de izquierdas manifestó en su día la intención de reformar determinados aspectos del matrimonio y, muy en particular, suprimir la separación como paso previo a la disolución del mismo (drvorcio). Este aspecto de la reforma lo comparto plenamente como ya manifesté hace bastante tiempo (Cfr. Delgado, Desamor, en «Plaza pública». Palma 2002, págs. 127-128). Digamos no a tanta hipocresía reinante y aceptemos algo tan elemental como que dos no viven juntos si uno no quiere.
En su anuncio, el ministro de Justicia subrayó aquello que, en su opinión, constituía una gran novedad de la misma: fomentar el régimen de guarda y custodia de los menores compartida por ambos progenitores. Inmediatamente aparecieron los corifeos de la llamada «beatería progresista». Protagonizaron, como en tantos otros temas, una alocada exaltación de las supuestas bondades del proyecto gubernamental. Eso sí, sin acreditarlas ni explicarlas. A partir de la identidad «progresista» de quien propone la reforma, hemos de suponer que efectivamente es así y sólo resta otorgarle una adhesión inquebrantable. La cuestión, en consecuencia, se ha situado ya en el mundo de lo políticamente correcto y, por tanto, nadie debe atreverse a disentir.
El resultado de tan lamentable y frecuente práctica ha sido la ausencia de un verdadero debate social, la más absoluta desinformación y la desfiguración de la realidad misma. Una verdadera pena. En la era del diálogo, del nuevo talante instaurado y del protagonismo del ciudadano, comprobamos, una vez más, que todo se reduce al habitual y engañoso charlatanismo, a la imposición. Nada importa, al parecer, que estemos ante una materia de tanta trascendencia personal y social como es el modo de organizar el cuidado de los hijos en caso de ruptura de la pareja.
En esta materia, como en cualquier otra relacionada con los menores, se debe subrayar que el principio informador irrenun-ciab/e es el bien del menor, la tutela de su interés, siempre preferente incluso frente a sus progenitores. En el caso de ruptura de sus padres, el hijo menor de edad sigue teniendo derecho (y, por tanto, hay que garantizárselo a toda costa) al entorno familiar más idóneo para su crecimiento personal, para su desarrollo y madurez en armonía y en paz. Este criterio está recogido en todas las Legislaciones y en todos los Tratados internacionales sobre el menor. Es, por tanto, indiscutible y de obligada vigencia efectiva para los Jueces y Tribunales.
Cuando cualquier Juez o Tribunal, de Mallorca, de Albacete o de Cáceres, ha de decidir sobre la guarda y custodia de algún menor siempre ha de tener en cuenta el criterio informador anterior. En orden a su efectiva implantación en el caso concreto, puede ocurrir que el Juzgador, a la vista de las plurales y distintas circunstancias concurrentes debidamente acreditadas y previos los informes psico-sociales pertinentes, llegue a la conclusión de que, en ese supuesto concreto, lo mejor para tutelar el interés del menor sea que éste quede al cuidado de ambos padres. En tal caso, así lo determinará, incluso en contra del sentir de alguno de ellos. Pero, como es obvio, en otro caso, cuyas circunstancias sean diferentes, puede llegar a una conclusión distinta: puede ser evidente para el Juzgador que, en este otro caso, lo mejor para el menor sea dejarlo al cuidado de su madre o de su padre.
La llamada guarda y custodia compartida, por tanto, no supone novedad alguna. Era y es una práctica habitual en los Juzgados y Tribunales de Baleares, como lo era y lo es en los Tribunales de cualquier otra parte de España. Su acogida en supuestos concretos ni es novedosa ni ha de conectarse para nada con la futura reforma de ciertos aspectos del matrimonio que patrocina el Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero. Nuestra Audiencia Provincial (mal que le pese a cierto medio local) no se ha adelantado a la reforma en cuestión. Simplemente se ha limitado a llevar a la práctica, en la solución de casos concretos, la vigencia de un principio irre-nunciable, inspirador de nuestro ordenamiento jurídico en materia de familia, que para nada alterará la prevista reforma gubernamental: buscar ante todo el bien del menor
La experiencia nos viene enseñando que el sistema de guarda y custodia compartida no acaba de funcionar en la práctica. Quiebra en muchos supuestos y pasa siempre, a mi entender, por la existencia de una buena relación entre los progenitores separados o divorciados. Condición que es muy difícil garantizar. Para que tenga éxito, esto es, para que sirva al interés del menor han de concurrir circunstancias especiales que no suelen concurrir en la mayoría de las parejas separadas cuando rompen la convivencia.