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 Todavía hay directores de colegio que se niegan a entregar las notas de los niños a los padres no custodios. Están obligados.

El Ministerio de Educación español y la Consejería de Educación de Galicia se lo han aclarado hace tiempo.

fecha 3 de diciembre de 1994
Asunto: Información s/ educación a hijos de padres de familias separados
Destinatario: Sr./Sra.Director/a
Teniendo en cuenta la clara distinción entre guarda y custodia, por un lado, y patria potestad, por otro, en el caso de· alumnos/as; hijos de matrimonios separados, se hace hace preciso concretar ciertas~ actuaciones de los Centros educativos:
Cuando exista separación legal mediante sentencia y pronunciamiento sobre la guarda y custodia a favor de uno de los progcnitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la Patria Potestad a uno de ellos, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor. Obviamente, esta duplicidad de información ha dc ser solicitada por el interesado que no ostente la Guarda y Custodia, justificando su situación legal mediante documentación fehaciente.
EL DIRECTOR PROVINCIAL. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

 modelo de petición por escrito.

ver normativa en:

 

circular consejería de educación de Galicia

circular consejera de educación de Zaragoza.

Circular Consejería Educación

 

 

 

                                                                   

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