Todavía hay directores de colegio que se niegan a entregar las notas de los niños a los padres no custodios. Están obligados.
El Ministerio de Educación español y la Consejería de Educación de Galicia se lo han aclarado hace tiempo.
fecha 3 de diciembre de 1994
Asunto: Información s/ educación a hijos de padres de familias separados
Destinatario: Sr./Sra.Director/a
Teniendo en cuenta la clara distinción entre guarda y custodia, por un lado, y
patria potestad, por otro, en el caso de·
alumnos/as; hijos de matrimonios separados, se hace hace
preciso concretar ciertas~ actuaciones de los
Centros educativos:
Cuando exista separación legal mediante sentencia y pronunciamiento sobre la
guarda y custodia a favor de uno de los progcnitores,
sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la Patria Potestad a uno
de ellos, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las
circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor. Obviamente,
esta duplicidad de información ha dc ser
solicitada por el interesado que no ostente la Guarda y Custodia, justificando
su situación legal mediante documentación fehaciente.
EL DIRECTOR PROVINCIAL. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
modelo de petición por escrito.
ver normativa en:
circular consejería de educación de Galicia
circular consejera de educación de Zaragoza.