 |
| |
Jueces de Mallorca ya han establecido que
hijos de divorciados vivan medio año con cada uno de los padres
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
Magistrados de Balears ya han aplicado en los
últimos años la posibilidad legal de decretar la guarda y custodia
(cuidado) compartida de los hijos menores de edad en casos de divorcios,
separaciones o nulidades matrimoniales, medida que el Gobierno de José
Luis Rodríguez Zapatero quiere impulsar en la próxima reforma de la Ley
del Divorcio. La guarda y custodia es un régimen polémico, dado que
algunos sectores de opinión piensan que el baile de domicilios y hogares
puede causar trastornos en los hijos, pero los jueces insulares la han
aplicado en unos pocos supuestos donde se ha visto más conveniente para
los niños y tras constatar que la medida no va a perjudicarles.
Uno de los casos donde la Audiencia ha mantenido un régimen de guarda y
custodia compartida ha sido protagonizado por un matrimonio de una
localidad del norte de Mallorca, al que un juez de Inca decretó en la
sentencia de divorcio que los dos hijos menores de la pareja vivieran
medio año en casa de cada uno de los padres. El fallo, cosa insólita,
tampoco estableció ninguna pensión compensatoria para uno de los
cónyuges y dispuso que la patria potestad fuera compartida.
La sentencia fue impugnada por la madre, que pidió a la Audiencia
obtener ella sola la guarda y custodia de los dos hijos y que su ex
marido le pagase una pensión mensual en concepto de alimentos. Sin
embargo, el tribunal decidió mantener que los dos padres se
responsabilizaran cada medio año del cuidado y educación de los niños.
De Todos los Santos a abril
Esta fórmula ya había sido aceptada y, aplicada con éxito, por los dos
cónyuges en la sentencia de separación. Así uno de los padres tiene en
su casa a los niños desde el 1 de noviembre (Todos los Santos) hasta el
31 de abril. Luego empieza el turno del otro progenitor, que cuida a los
hijos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.
El hecho de vivir los dos ex esposos en la misma localidad ha facilitado
la habilitación de un amplio régimen de visitas en favor del progenitor
que no tiene ese semestre a su cargo a los niños. Así los padres pueden
estar con los hijos tres días entre semana y tenerlos también algunos
fines de semana.
Las vacaciones escolares se reparten a la mitad en casa del padre o de
la madre. La sentencia, no obstante, ha dejado abierta la puerta a que
la ex pareja introduzca modificaciones en este calendario, "de común
acuerdo" y "sin que puedan repercutir negativamente en el desarrollo
personal de los dos menores".
Respecto al mantenimiento de la prole, la Audiencia estableció que cada
padre corriese con los gastos de su semestre y que las facturas de
educación, sanidad o de supuestos extraordinarios fueran abonadas a
mitades.s
La sección cuarta de la Audiencia, a la hora de fundamentar el
mantenimiento de la guarda y custodia compartida, ha destacado el
informe pericial emitido por un psicólogo designado por el juzgado. Este
experto llegó a la conclusión de que "no existía razón alguna que
desaconsejara la guarda y custodia compartida y el régimen de visitas
que ambos cónyuges fijaron de común acuerdo al separarse". El psicólogo
postuló que este régimen era "la solución más beneficiosa para los
hijos". Precisamente favorecer a los hijos es el norte que, según la
Audiencia, debe guiar a los jueces a la hora de decidir sobre la difícil
concesión de la guarda y custodia, filosofía auspiciada por la
convención sobre los derechos del niño y por la Asamblea General de la
ONU.
El dato
Necesidad de un "entorno estable" para los niños
La sección quinta de la Audiencia Provincial tuvo ocasión de
pronunciarse recientemente sobre la petición de un padre separado de
compartir la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad con la
madre, a la que un juzgado ibicenco había reconocido este derecho-deber.
El tribunal calificó el tema de la guarda y custodia compartida como de
"rabiosa actualidad" y admitió que se trata de "una controvertida
medida". Los magistrados rechazaron la petición del padre, ya que
obligar a los niños a vivir unos meses en casa de cada progenitor no
contribuiría en este caso "al entorno estable que necesitan para su
formación integral". En el supuesto analizado el padre reside en un
pueblo y la madre vive con los hijos en Eivissa capital, ciudad donde
están matriculados ambos menores. Los magistrados entienden que
"difícilmente" en este caso se conseguiría ese anhelado "entorno
estable" para los hijos. La sala también recuerda que el hijo mayor, que
fue explorado por el juez, prefirió pasar más tiempo con su madre y que
"se ha de procurar no separar a los hermanos".
|
|