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Jueces de Balears aplican la custodia compartida que prevé la Ley del Divorcio  

Una de las medidas más polémicas de la reforma legislativa ya está en uso
Magistrados de la Audiencia han establecido que hijos de divorciados vivan medio año con cada uno de los padres. El servicio del Punt de Trobada de padres separados, saturado
Mallorca

 

JUSTICIA I LA MEDIDA QUE SE VA A IMPULSAR CON LA REFORMA DE LA LEY DEL DIVORCIO YA SE HA USADO   

 
La Audiencia ya ha aplicado la guarda y custodia compartida
 


Jueces de Mallorca ya han establecido que hijos de divorciados vivan medio año con cada uno de los padres

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.

Magistrados de Balears ya han aplicado en los últimos años la posibilidad legal de decretar la guarda y custodia (cuidado) compartida de los hijos menores de edad en casos de divorcios, separaciones o nulidades matrimoniales, medida que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero quiere impulsar en la próxima reforma de la Ley del Divorcio. La guarda y custodia es un régimen polémico, dado que algunos sectores de opinión piensan que el baile de domicilios y hogares puede causar trastornos en los hijos, pero los jueces insulares la han aplicado en unos pocos supuestos donde se ha visto más conveniente para los niños y tras constatar que la medida no va a perjudicarles.

Uno de los casos donde la Audiencia ha mantenido un régimen de guarda y custodia compartida ha sido protagonizado por un matrimonio de una localidad del norte de Mallorca, al que un juez de Inca decretó en la sentencia de divorcio que los dos hijos menores de la pareja vivieran medio año en casa de cada uno de los padres. El fallo, cosa insólita, tampoco estableció ninguna pensión compensatoria para uno de los cónyuges y dispuso que la patria potestad fuera compartida.

La sentencia fue impugnada por la madre, que pidió a la Audiencia obtener ella sola la guarda y custodia de los dos hijos y que su ex marido le pagase una pensión mensual en concepto de alimentos. Sin embargo, el tribunal decidió mantener que los dos padres se responsabilizaran cada medio año del cuidado y educación de los niños.



De Todos los Santos a abril



Esta fórmula ya había sido aceptada y, aplicada con éxito, por los dos cónyuges en la sentencia de separación. Así uno de los padres tiene en su casa a los niños desde el 1 de noviembre (Todos los Santos) hasta el 31 de abril. Luego empieza el turno del otro progenitor, que cuida a los hijos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

El hecho de vivir los dos ex esposos en la misma localidad ha facilitado la habilitación de un amplio régimen de visitas en favor del progenitor que no tiene ese semestre a su cargo a los niños. Así los padres pueden estar con los hijos tres días entre semana y tenerlos también algunos fines de semana.

Las vacaciones escolares se reparten a la mitad en casa del padre o de la madre. La sentencia, no obstante, ha dejado abierta la puerta a que la ex pareja introduzca modificaciones en este calendario, "de común acuerdo" y "sin que puedan repercutir negativamente en el desarrollo personal de los dos menores".

Respecto al mantenimiento de la prole, la Audiencia estableció que cada padre corriese con los gastos de su semestre y que las facturas de educación, sanidad o de supuestos extraordinarios fueran abonadas a mitades.s

La sección cuarta de la Audiencia, a la hora de fundamentar el mantenimiento de la guarda y custodia compartida, ha destacado el informe pericial emitido por un psicólogo designado por el juzgado. Este experto llegó a la conclusión de que "no existía razón alguna que desaconsejara la guarda y custodia compartida y el régimen de visitas que ambos cónyuges fijaron de común acuerdo al separarse". El psicólogo postuló que este régimen era "la solución más beneficiosa para los hijos". Precisamente favorecer a los hijos es el norte que, según la Audiencia, debe guiar a los jueces a la hora de decidir sobre la difícil concesión de la guarda y custodia, filosofía auspiciada por la convención sobre los derechos del niño y por la Asamblea General de la ONU.


El dato


Necesidad de un "entorno estable" para los niños

La sección quinta de la Audiencia Provincial tuvo ocasión de pronunciarse recientemente sobre la petición de un padre separado de compartir la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad con la madre, a la que un juzgado ibicenco había reconocido este derecho-deber. El tribunal calificó el tema de la guarda y custodia compartida como de "rabiosa actualidad" y admitió que se trata de "una controvertida medida". Los magistrados rechazaron la petición del padre, ya que obligar a los niños a vivir unos meses en casa de cada progenitor no contribuiría en este caso "al entorno estable que necesitan para su formación integral". En el supuesto analizado el padre reside en un pueblo y la madre vive con los hijos en Eivissa capital, ciudad donde están matriculados ambos menores. Los magistrados entienden que "difícilmente" en este caso se conseguiría ese anhelado "entorno estable" para los hijos. La sala también recuerda que el hijo mayor, que fue explorado por el juez, prefirió pasar más tiempo con su madre y que "se ha de procurar no separar a los hermanos".

 

                                                                   

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