*el pais-16-09-2004

Cualquier cónyuge podrá pedir la disolución a los tres meses de la  boda y el juez no podrá negarla

 El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, llevará mañana   al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que modificará las condiciones para la separación matrimonial y el divorcio. Con la nueva   norma bastará que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el otro o el

 juez puedan oponerse. Frente al antiguo modelo de separación- sanción,  el texto prevé que la patria potestad de los hijos pueda ser compartida por ambos cónyuges. Asimismo, el proyecto suprime las  causas de separación vigentes, lo que redundará en la agilización de  la ruptura del vínculo. La previsión oficial es que el divorcio de  mutuo acuerdo se logre en dos meses y en menos de seis si es  contencioso. El anteproyecto de ley por el que se modifica el Código  Civil en materia de separación y divorcio pone el acento en que la  "libertad tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio y en la  necesidad de no perpetuar el conflicto entre los cónyuges". La norma,  a la que este periódico ha tenido acceso, pretende evitar la situación  actual que conlleva un doble procedimiento: primero la separación y  luego el divorcio. Para ello admite el divorcio sin necesidad de la  previa separación (de hecho o judicial), lo que acarreará un  importante ahorro de costes económicos y personales para las partes.

No obstante, se mantiene la separación judicial para aquellos casos en  los que los cónyuges, "por las razones que les asistan", decidan no  optar por la disolución de su matrimonio.

 Asimismo, la norma pretende evitar la intervención judicial al máximo,  en la idea de que ésta debe "reservarse para cuando haya sido  imposible el pacto o cuando el contenido de las propuestas sea lesivo  para los intereses de los hijos menores, de los incapacitados o para  uno de los cónyuges".

 - Núcleo de la reforma. El núcleo de la nueva redacción se concentra  en el artículo 81 del Código Civil. A partir de la entrada en vigor de  la reforma (previsiblemente antes de 2006) bastará con que,  transcurridos tres meses desde la boda, uno de los cónyuges desee interrumpir la convivencia para que pueda pedir el divorcio. En este caso, sólo se requerirá que la demanda de divorcio contenga una  solicitud de medias provisionales que regulen los efectos de la  separación o el divorcio.

Cuando la demanda sea a petición de ambos  cónyuges deberá ir acompañada de un convenio regulador, que  determinará la persona a cuyo cuidado han de quedar los hijos, el  régimen de visitas, la atribución de la vivienda y ajuar, la  contribución a las cargas matrimoniales y, en su caso, pensión de  alimentos.

 

 - Supresión de culpabilidad. La mayor novedad en la reforma reside en  lo que podría denominarse la supresión de la culpabilidad para la  separación o el divorcio. El nuevo texto elimina el requisito  consistente en exigir la presencia de unas causas determinadas que  implicaban una conducta culpable de alguno de los cónyuges para que  fuera posible pedir la separación o el divorcio. El anteproyecto prevé  que queden sin contenido tres artículos del Código Civil (ver  gráfico), con lo que desaparecen las causas que había que alegar para  pedir la separación: abandono injustificado del hogar, infidelidad  conyugal, la condena a pena de privación de libertad por más de seis  años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, el  cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentida durante  seis meses, o durante tres años. También queda sin contenido el  artículo del Código Civil que explicitaba las causas de divorcio por  cese efectivo de la convivencia.

 

 - Pensión. El anteproyecto viene a regular de forma novedosa la  situación del cónyuge que quede gravemente perjudicado por el  divorcio. Así, viene a disponer que el miembro de la pareja cuya  situación económica empeore como resultado del divorcio podrá recibir  una pensión de por vida o bien temporal, o bien una cantidad fija a  tanto alzado. Las circunstancias que habrá de tener en cuenta el juez  para determinar esta compensación, si no hay acuerdo entre las  personas que se van a divorciar, son prácticamente iguales a las  actuales.

 - Testamento y viudedad. El anteproyecto modifica también los dos  artículos del Código Civil que se refieren a disposiciones  testamentarias para introducir mejoras técnicas y declarar que el  cónyuge sobreviviente conservará sus derechos si hubiera mediado  reconciliación. También se modifica la norma sobre el derecho de usufructo del cónyuge viudo.

 

 - Procesos en aumento. El anteproyecto trata de dar respuesta a una situación en las que las demandas de separación y divorcio han pasado de 95.393 a 126.742 en los dos últimos años, con un aumento del 32,8%, según datos el Consejo General del Poder Judicial. En el mismo periodo los matrimonios descendieron en un 3%, de 216.451 bodas en 2000 a 210.155 el año pasado. El matrimonio civil, minoritario, gana terreno y más de una de cada cuatro bodas se celebra en el juzgado o el  ayuntamiento. La cifra de separaciones, 74.923, sigue siendo bastante  más elevada que la de 47.319 divorcios dado que con la ley actual es  obligado pasar por la separación para poder divorciarse.

 Patria potestad compartida

 El anteproyecto pretende reforzar la libertad de decisión de los  padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido,  fomenta el "principio de corresponsabilidad" y permite que los padres  puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio de esta  potestad se atribuya "exclusivamente a uno de ellos", o bien que cada  uno de los progenitores la ejerza "compartidamente". En el antiguo modelo, la declaración de culpabilidad de uno de los  cónyuges justificaba que éste quedase alejado de la prole. La  consecuencia era que los hijos, según se afirma en la exposición de  motivos de la futura norma, "sufrían innecesariamente un perjuicio".  Frente a ello, la reforma establece que los padres deberán decidir si  la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por  ambos de forma compartida. También el juez, en procesos instados por  uno de los cónyuges, puede adoptar una decisión. En esta línea, la  futura ley establece que cualquier medida que imponga trabas a la  relación de un progenitor con sus hijos deberá estar amparada en  "serios motivos" y habrá de basarse en la protección del niño frente a  un "mal cierto".

 Con todo, el anteproyecto recomienda que antes de optar por el recurso  a la autoridad judicial, los padres intenten solucionar sus  diferencias "acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados,  entre los que cabe señalar la mediación". Otro aspecto relevante de la reforma tiene que ver con las  declaraciones de los menores en el proceso de divorcio. Para ello la  normativa modifica el actual artículo 92 del Código Civil y establece  que las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos  serán adoptadas en beneficio de ellos, "tras oírles si tuvieran  suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años".

 La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus  obligaciones para con los hijos.

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