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Propuesta
del Gobierno francés, cuyo aspecto más espectacular es la previsión
legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos de
separados con ambos padres (alternancia semanal). Al margen de sus
efectos finales en las leyes y en la práctica judicial, esta iniciativa
tiene un valor innegable: por primera vez, un gobierno europeo reconoce
abiertamente que ese régimen de alternancia en la convivencia es el más
conveniente para el desarrollo del niño.
Ségolène Royal, Ministra
Delegada de la Familia y la Infancia del Gobierno francés, presentó el
27 de febrero de 2001 un proyecto de reforma que, cuando se lleve a
efecto, se plasmará en la instauración legal de la custodia compartida
de los hijos de separados. La iniciativa, titulada "La reforma de la
autoridad parental: los nuevos derechos de las familias", se enmarca en
la reforma del derecho de la familia emprendida por el Gabinete del
socialista Lionel Jospin, que, asimismo, moderniza otros aspectos como
la transmisión del apellido, los derechos sucesorios de viudos y viudas
o el estatuto de los hijos adulterinos.
«Cada hijo tiene el derecho a ser educado por su padre y por su madre,
con independencia de la situación familiar. Hay que reafirmar el papel
del padre cuando está marginado por el divorcio», ha indicado la
Ministra. A su juicio, «la fórmula de compartir el tiempo del hijo entre
sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de una semana de
cada dos, es la que mejor puede responder a las necesidades del niño».
En la propuesta se suprime el derecho de visita por entender que padre y
madre tienen el derecho y el deber de mantener relaciones personales con
el niño.
La iniciativa constituye, sin duda, un paso de gigante en medio de los
obsoletos regímenes de divorcio occidentales, y hay que felicitarse por
ello y esperar que el ejemplo cunda. También habrá que esperar hasta
conocer la legislación resultante de esa iniciativa (el anteproyecto de
ley se anuncia en la propuesta para un mes más tarde). Pero las miradas
más atentas ya han visto en ella algunas fisuras por donde podría hacer
agua, especialmente en los casos de poca voluntad conciliadora o
excesiva hostilidad de las parejas (o de uno de sus miembros). La
asociación francesa SOS PAPA (www.sospapa.asso.fr), por ejemplo, lamenta
que no se hayan previsto aspectos como los secuestros o huidas con los
niños antes emprenderse cualquier acción judicial; que no se imponga a
las partes una seria obligación de negociación, conciliación o mediación
ni se distinga entre el progenitor "positivo" y el progenitor "negativo"
que obstaculiza toda conciliación; o que se siga reconociendo a los
magistrados un poder único e incontrolado que, en muchos casos, podría
ejercerse de forma personal y discriminatoria. Por su parte KETH (www.keth.org)
observa que "falta por convencer a los jueces, mayoritariamente opuestos
a ese principio de igualdad parental por razones prácticas o culturales"
y se pregunta si la futura ley tendrá carácter retroactivo y podrán
reexaminarse determinados casos.
Estos son algunos de los pasajes más significativos de la propuesta:
REFORMA DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Refundar, renovar y sostener la autoridad de los padres
Objetivo
Ultimar con la Ministra de Justicia, Marylise Lebranchu,
el proyecto de reforma legislativa del derecho de familia y preparar
medidas reglamentarias prácticas para la próxima conferencia de la
familia en junio próximo.
Los cuatro principios:
 | afirmar el fundamento de la noción de autoridad otorgándole
todo su sentido (refundar).
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 | Ejercer en común la autoridad parental, en condiciones
igualitarias entre el padre y la madre (coparentalidad) y,
consecuentemente, consolidar la función de los padres y la función
paterna (renovar y sostener).
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 | Definir un derecho común a todos los niños, con
independencia de que sus padres vivan juntos o estén divorciados, y
sean o no casados, a fin de estabilizar la filiación (renovar).
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 | Ayudar a las familias más necesitadas (sostener): grupo de
trabajo sobre familia y pobreza; y reforma de la ASE, ya que las
familias pobres no son pobres familias y los padres deben ejercer su
responsabilidad con la misma dignidad y su autoridad con la misma
eficacia.
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[...]
Calendario
Envío inmediato de estas propuestas a los miembros de la Conferencia
de la Familia para su consulta.
Presentación del anteproyecto de ley sobre el derecho de familia en el
plazo de un mes, conjuntamente con la Ministra de Justicia.
Decisiones sobre las medidas concretas que se examinarán en la próxima
Conferencia de la Familia.
[...]
II - Igualar la responsabilidad parental entre el padre y la madre y,
por tanto, consolidar la función paterna y revalorizar el papel de los
padres.
Un adolescente de cada cuatro vive con uno solo de sus padres y, la
mayor parte de ellos, no tiene contacto educativo con el padre.
Una pensión alimenticia de cada cinco queda sin pagar, y el sentimiento
de marginación del padre tiene mucho que ver con ese hecho. Mejorando un
aspecto, se mejorará el otro.
Debe darse prioridad a los acuerdos amistosos entre el padre la madre,
sobre todo en lo que respecta a la organización de la custodia y a la
función de terceros.
En consecuencia, es preciso:
1 - En cuanto a la reforma del derecho de familia (anteproyecto de ley):
 | armonizar las reglas aplicables a todos los padres, y
suprimir la condición de de comunidad de vida para que los padres no
casados puedan ejercer la autoridad parental
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 | introducir en el Código Civil la posibilidad de la custodia
alterna de los niños en caso de divorcio;
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 | facilitar el acceso de las parejas al juez de familia para
homologar los acuerdos que ambos miembros de la pareja establezcan
entre ellos, con independencia de que estén o no casados;
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2 - medidas concretas de coparentalidad
 | crear un libro de paternidad, en el momento en que la madre
recibe su documento de maternidad [...];
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 | estudiar la posibilidad de establecer un permiso de
paternidad, ya que estudios suecos han demostrado la presencia de
vínculos más fuertes en los padres que se han ocupado del bebé (tres
días, bonificación/35 horas, elaboración de un nuevo dispositivo);
|
 | desarrollar la mediación familiar para evitar conflictos al
niño;
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 | ayudar a los padres antes del nacimiento y durante el
primer año: prevenir las separaciones debidas a la llegada del niño
[...];
|
 | igualdad de ambos padres respecto de la escolaridad de sus
hijos: ficha informativa con ambas direcciones, boletines de notas,
procedimientos disciplinarios, orientación, derecho de voto [...]
|
 | doble libro de familia, para que el padre divorciado que no
tenga la custodia no se vea privado de toda documentación relativa a
su hijo;
|
 | derecho de reembolso de ambos padres en la seguridad
social; ampliar el libro de familia numerosa a las familias
recompuestas con más de dos niños; proponer un baremo indicativo para
la fijación de las pensiones alimenticias [...].
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4 - Coparentalidad e igualdad hombre-mujer
Situación actual
El ejercicio de la función parental no puede
considerarse con independencia de las cuestiones de igualdad, igualdad
social e igualdad entre los sexos.
[...]
Promover una coparentalidad es permitir a los padres y a las madres el
establecimiento de un equilibrio entre la vida profesional, la vida
familiar y la vida social.
La consideración de la vida familiar en la organización del tiempo
profesional debe afectar tanto a los hombres como a las mujeres.
[...]
Por motivos culturales, la paternidad sigue estando poco amparada en la
vida profesional: las encuestas demuestran que el 20% de los hombres,
sobre todo los padres jóvenes, desearían ejercer más sus
responsabilidades familiares en comparación con sus responsabilidades
profesionales.
Propuestas
Crear un verdadero permiso para el padre cuando nace un niño.
Modificar el dispositivo de permisos de ambos padres, a fin de que
puedan repartirse mejor.
Lanzar una campaña de comunicación y de sensibilización multimedia que
destaque la igualdad padre-madre en la esfera familiar y doméstica y en
el cuidado diario de los niños. El día del padre podría, por ejemplo,
servir de punto de partida para una campaña de envergadura.
La "custodia alterna"
Situación actual
Tras haber sido desprestigiada en nombre del interés del
niño, la fórmula del reparto del tiempo del niño entre sus dos padres a
partes iguales, según un ritmo general de semanas alternas, se reconoce
hoy tan válida para responder a las necesidades del niño como las
fórmulas más clásicas del reparto del tiempo entre días laborables y
fines de semana.
[...]
A partir de la ley de 1993, el juez fija la residencia habitual del niño
"si no existe acuerdo entre los padres". Ambos padres conservan el
ejercicio de la patria potestad, es decir, cada uno conserva "el derecho
y el deber de custodia", que es uno de los atributos de la patria
potestad.
[...]
Propuestas
[...]
La palabra "custodia" define a la vez el derecho y el deber de un padre
de mantener al hijo en su hogar familiar, así como el derecho y el deber
de ese padre de atender las necesidades de su hijo y prodigarle los
cuidados que necesite cada día.
La separación conlleva necesariamente una alternancia de la custodia, ya
que el niño debe repartir su tiempo entre ambos padres, con
independencia del modo de alternancia establecido (por otra parte, los
padres no separados que se reparten sus responsabilidades como padres,
¿no practican también una forma de alternancia respecto del niño?)
En ese sentido, no se puede ya hablar de un padre custodio y un padre no
custodio: cuando se fija una residencia habitual en el domicilio de uno
de ellos, éste es el padre que aloja a título principal al niño,
modalidad de repartición del tiempo del niño que no tiene ningún efecto
jurídico.
[...]
La fijación de las pensiones
alimenticias
Situación actual
La contribución al mantenimiento y la educación del niño es una
obligación que incumbe a ambos padres, una vez establecida la filiación.
El carácter de orden público de esta obligación no impide una
repartición amistosa de su cumplimiento entre los progenitores
separados.
La fijación de la cuantía de las pensiones alimenticias origina
importantes y costosos contenciosos. [...]. Cada año, unos 40.000
procedimientos resultantes del divorcio se refieren únicamente a la
cuestión de la pensión alimenticia, con intervención de abogados como
asistencia jurídica en el 40% de esos procedimientos.
[...]
Propuestas
Definir baremos indicativos simples basados en los ingresos del deudor
de la pensión, así como en las situaciones que justifiquen un aumento o
una disminución respecto de esos baremos, tomando como base, por
ejemplo, el mecanismo puesto en funcionamiento en el Canadá en 1996.
[...]
Reexaminar las normas del derecho fiscal aplicables a las pensiones
alimenticias.
17-Prevenir las dificultades de alojamiento del padre no
custodio
[...]
Se trata por tanto de:
favorecer el acceso a la vivienda social del padre "no custodio" para
permitirle acoger a sus hijos en buenas condiciones;
promover la creación de lugares de acogida donde los padres no custodios
en situación precaria puedan recibir a sus hijos durante el fin de
semana y las vacaciones escolares.
DIEZ MESES DESPUÉS...
Francia equipara los derechos y deberes de padres y
madres (EL PAIS, 13 de diciembre de 2001) OCTAVI MARTÍ | París
La Asamblea Nacional francesa (cámara de diputados) aprobó ayer el
proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres.
El texto, propuesto por los socialistas, fue aceptado por unanimidad. La
ley establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a
la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja. La
custodia recaía hasta ahora en la madre.
Por otra parte, el texto otorga una autoridad compartida por ambos
padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación
de la pareja. La ley favorece que los niños vivan alternamente en casa
de cada uno de los padres. Además, la Asamblea Nacional aprobó dos
medidas que provenían del Senado sobre prostitución infantil. La pena
por contratar servicios sexuales de menores será de cinco años, y puede
llegar hasta siete si el menor no ha cumplido aún 15 años.
Asimismo se ha adoptado una disposición sobre menores extranjeros que
llegan a territorio francés. La ley fija que un administrador nombrado
ex profeso se haga cargo de ellos y los asista legalmente mientras están
retenidos en las salas de espera de aeropuertos, estaciones de
ferrocarril o fronteras terrestres y marítimas.
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